viernes, 15 de agosto de 2008

EL DL 1003 DESDE LA VISIÓN DE UNESCO

(La fotografía muestra el corte de la carretera Panamericana atravesando Chan Chan, Patrimonio Mundial).




Las implicancias del D.L. 1003 son un grave riesgo y nefasto precedente para el patrimonio cultural peruano. Un análisis desde la perspectiva de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, UNESCO, 1972, nos da cuenta de ello.

Esta Convención es plenamente vinculante en la legislación peruana. El que el Estado peruano la haya ratificado el 24 de febrero de 1982, ha permitido que el Perú tenga reconocidos 11 sitios en la Lista del Patrimonio Mundial del citado organismo internacional.

Recientemente dos de estos sitios (Machu Picchu y el centro Histórico de Arequipa) se encuentran en riesgo de ser incluidos en la Lista de lugares en peligro de UNSECO. Si bien es cierto que esta Convención se aplica directamente al Patrimonio Mundial, ella es una excelente referencia para la protección del patrimonio de cada nación.

Claramente el artículo 4 señala “… la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.” El DL 1003, revela la intrascendencia que el actual gobierno le otorga a nuestro patrimonio y que sin poder afrontar eficazmente sus dificultades, no acude a la asistencia internacional para poder resolverlos, todo lo contrario trata de ocultar lo evidente: la grave desatención de nuestro patrimonio.

El artículo 5 solicita que “Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible:

a) adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general;

b) instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; …”. El tratamiento que plantea el gobierno a nuestro patrimonio tiene una sola política: explotarlo al máximo, sin invertir adecuadamente en él. Asimismo no le atribuye función alguna en la vida colectiva y cuando lo incluye en programas de planificación sólo lo hace como un recurso o producto turístico a ser explotado.

Lo nefasto del DL 1003 es que teniendo el Perú un servicio de protección -el Instituto Nacional de Cultura- lo desautoriza a participar en casos que comprometan el Patrimonio de la Nación. Con lo cual deja entrever que dicho organismo es considerado un impedimento para las acciones de un mal entendido desarrollo del país. Sólo este hecho haría que UNESCO retire a todos los sitios peruanos de la Lista del Patrimonio Mundial y que el Perú no tenga opción para proponer nuevos lugares, y hasta que se pida al Estado peruano se desvincule de la citada Convención. Por otra parte, cabe señalar que el INC también ha generado acciones en detrimento de nuestro patrimonio (por ejemplo clamorosos casos de desmonumentalización), por ello debería ser replanteado, para ejercer eficientemente sus funciones.

El acápite 3, del artículo 6, estipula que “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.” El DL 1003 deliberadamente propicia el daño, tanto directo como indirecto de nuestro patrimonio. Las propuestas ampliaciones de servicios públicos y concesiones privadas contempladas en el citado DL, atentarán contra nuestro patrimonio. Imaginemos la ampliación de la Carretera Panamericana a su paso por las Líneas de Nazca o al atravesar Chan Chan (ver foto), la ampliación en altura del lodge de Machu, el Centro Histórico de Lima con un teleférico al Cerro San Cristóbal, por citar sólo unos casos.

Escuchamos hablar de propiciar la identidad nacional, entonces por dignidad nacional pedimos que se derogue esta norma, que no es otra cosa que un atentado de lesa cultura.

Arq. Rodrigo Córdova

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