viernes, 15 de agosto de 2008

Debe Derogarse el D.L. 1003


Mediante Decreto Legislativo Nº 1003 (es posible visualizarlo completo y descargarlo aquí) que agiliza los trámites para la ejecución de obras públicas, se modifica la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en el sentido de que ya no será exigible la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura en caso de obras públicas destinadas a la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de infraestructura preexistente, excepto cuando se trate de la ampliación del trazo.

El gobierno de esta manera incumple compromisos internacionales adquiridos por el Perú, que suscribió la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Asamblea General de la Unesco el año 1972. Y las consecuencias de esta peligrosa norma legal ya están causando daños a nuestra riqueza arqueológica; así tenemos el caso de la Huaca San Marcos, que está sufriendo las consecuencias de las obras de ampliación de la Av. Venezuela.

Por ello, mediante Resolución del INC de fecha 25.07.2008, se ha decretado como medida cautelar la paralización de los trabajos que realiza la Municipalidad de Lima en la Av. Venezuela, en las inmediaciones de la Universidad San Marcos, hasta que se cumpla con la presentación y aprobación del respectivo proyecto de evaluación arqueológica; ello ante la evidencia de restos arqueológicos en la zona, es mas las obras ya efectuadas causaron algunos daños (la resolución
indica que hubo alteración de evidencias arqueológicas) y debiera dar lugar a denuncia penal.

Debe tenerse presente que aunque se haya anulado el control previo del INC, este organismo debe actuar aún hoy para evitar la destrucción de nuestro patrimonio cultural, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo, que autoriza en determinados casos a la administración pública a dictar medidas cautelares, concordante con el art. 22.3 de la Ley Nº 28296, que faculta al INC a disponer la paralización de obras públicas que afecten nuestro patrimonio cultural.

Este suceso demuestra la incoveniencia del DL 1003 pues se pueden causar daños irreparables al patrimonio cultural; en este caso se ha podido detener las obras porque es un caso muy notorio ocurrido en la capital del país y en el cual el INC se vió obligado a tomar acciones ante la presión de los alumnos de la Universidad, pero ¿que sucederá cuando ocurra en zonas alejadas?. Es una temeridad permitir obras públicas sin control previo en zonas monumentales o arqueológicas, es una idea de progreso absolutamente retrógada.


Lic. Fernando Ganoza
Abogado

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