miércoles, 27 de mayo de 2009

Comentarios a un pronunciamiento

En vista que el Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú ha emitido un pronunciamiento acerca de la forma en que ha sido aprobados e iniciados el proyecto y obra del Hotel Marriot, que se ejecuta en pleno Centro Histórico de la ciudad del Cusco, en la manzana donde se encontraba el ex Convento de San Agustín, que se reproduce a continuación:

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
Consejo Regional Cusco.
PRONUNCIAMIENTO
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
Pronunciamiento

El Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú, cumpliendo con el compromiso ineludible de intervención en salvaguarda del Patrimonio Cultural y Natural del país y ante los hechos suscitados a raíz de la intervención en el antiguo convento de San Agustín en el Cusco, para la edificación de un hotel de la cadena J.W. Marriot de la empresa Inversiones La Rioja S.A. y en atención a la preocupación generalizada de la ciudadanía, hace públicas las conclusiones a las que llegaron su Comisión Nacional y Comisión Regional Cusco de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Histórico y Natural:

Primero.- El inmueble está emplazado entre las calles Ruinas, San Agustín y el pasaje Santa Mónica del Centro Histórico del Cusco y en mérito a su importancia, valor arquitectónico y significado histórico mereció ser declarado como Patrimonio Monumental de la Nación mediante la R.J Nº 252-1994-INC/J y Resolución Directoral Nº 779/INC publicadas el 22 de agosto del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se ratificó de esa forma la primera declaración que recibió como “Monumento Nacional” por el Patronato Departamental de Arqueología de Cusco, para los efectos del Decreto Supremo del 03 de febrero de 1932, como consta en el Asiento 9, Folio 19, Tomo 77 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. Por lo tanto es un bien protegido por el Estado al amparo del artículo 21º de la Constitución Política.

Segundo.-.El Reglamento del Plan Maestro del Centro Histórico de Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 140 del 30 de diciembre de 2005, en su Art. 45º impone condiciones de intervención para las edificaciones declaradas Patrimonio Monumental así como parámetros urbanísticos y edificatorios de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, la Resolución Directoral Nacional Nº 061/INC del 26 de enero del 2005 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-INC/DREPH-DG, sobre “Criterios Generales de Intervención en Bienes Inmuebles Virreinales y Republicanos Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, norma de manera específica la intervención en los monumentos en lo referente a su volumetría, alturas, obra nueva y áreas intangibles.

Tercero.- El ex convento de San Agustín es por lo tanto un bien material inmueble integrante del Patrimonio cultural de la Nación, sujeto a la protección de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que independientemente de su condición privada está protegido por el Estado, por lo que cualquier alteración o destrucción obliga la intervención del Ministerio Público.
Miembros acreditados por la Comisión Nacional y el pleno de la Comisión Regional de Defensa del Patrimonio, luego de un estudio exhaustivo de la documentación técnica tramitada ante el INC-Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco, jornadas de trabajo de exposición de informes de la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC-Cusco y la Comisión Técnica Provincial Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial, vigentes en el período de calificación y aprobación del proyecto, exposición de los arquitectos responsables por el proyecto, una visita conjunta de inspección al inmueble, otras verificaciones y constataciones que incluyen la exposición del trabajo de Tesis de Investigación sobre el Ex Convento, han llegado a las siguientes conclusiones:

a) Hasta fines del año 2008, antes de que se efectúen las demoliciones, existían en el inmueble de la referencia testimonios arquitectónicos que formaron parte del ex convento de San Agustín y de otras etapas de la historia de la edificación. Su existencia está demostrada mediante levantamientos del estado actual, precedentes a las recientes intervenciones y registros fotográficos.

b) Que la Comisión Regional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos del INC-Cusco, que en mayo del 2008 APROBÓ el proyecto presentado por Inversiones La Rioja S.A., actúo sin tomar en cuenta la normatividad de protección antes mencionada, ni consideró la condición de Patrimonio Cultural de la Nación que tenía el Ex Convento.

La indicada Comisión validó los Planos de Estado Actual presentados con el Proyecto, sin que en estos reflejaran la realidad de la cronología de épocas de construcción y de valor histórico de los sectores ubicados a los lados Norte, Sur y Oeste del Claustro, posibilitando su demolición. Por otra parte los sectores que se proponían demoler, no contaron con una evaluación estructural especializada que pudiera demostrar la imposibilidad de su conservación.

c) La referida Comisión Técnica y la Dirección Regional del INC-Cusco que expidió la Resolución Directoral de aprobación, excedieron sus atribuciones legales al aprobar la demolición de edificaciones arquitectónicas de diferentes épocas consideradas testimonios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que sólo podrían perder esa condición mediante una resolución de mayor nivel que determine la desmonumentalización del bien.

d) Se aprobó una edificación de siete niveles que altera la volumetría del sector y que incluyen tres sótanos, para alcanzar un determinado número de habitaciones que serían compatibles con exigencias de los estándares de la empresa hotelera, recurriendo a modificaciones en la pendiente tradicional de los techos de la ciudad. Asimismo, se transformaría la galería con arcos de ladrillo del siglo XVII que aún existen en el claustro, bajando el nivel original del patio en su relación con el piso correspondiente para conseguir una doble altura de habitaciones, que desfiguran la fisonomía tradicional de los claustros. Por otra parte, no se ha podido demostrar que las evidencias parciales de un nivel inferior del referido claustro correspondan a la misma época de la arquería.

e) La Comisión Técnica Provincial Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Provincial de Cusco aprobó el expediente sin considerar el Art. 45º del Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco, al igual que autorizó un coeficiente edificatorio mayor, áreas libres en menor porcentaje, mayor altura en fachada y un piso adicional a lo establecido en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, otorgado por la propia Municipalidad.

f) A pesar de que el inmueble está registrado y catalogado por la Sub Gerencia de Gestión del Centro Histórico de la propia Municipalidad de Cusco y la existencia del informe de improcedencia de la misma Sub Gerencia sobre el proyecto, la referida Comisión Técnica Provincial no los tomó en cuenta al momento de su revisión y aprobación.

g) En la visita conjunta al inmueble, las Comisiones han constatado la demolición total de las edificaciones del ex convento y de otras etapas del edificio situadas en el lado Sur, colindantes con el pasaje Santa Mónica y la eliminación de la estratigrafía histórica por la excavación de sótanos. Asimismo, hacia el sector de la calle Ruinas se han demolido las construcciones de diversas etapas levantadas a partir del siglo XIX, quedando tan solo un tramo del muro de la Epístola del templo agustino del siglo XVII. Lo mismo ha ocurrido en edificaciones interiores del lado Oeste, hacia la calle San Agustín.

h) Cabe destacar que durante las excavaciones para habilitar los tres niveles de sótano se han descubierto vestigios prehispánicos importantes y posiblemente ocurra lo mismo cuando se excave el sector de fachada hacia la calle Ruinas y la parte central del claustro, que obligan a tomar acciones especiales de preservación y puesta en valor.

Por las consideraciones expuestas, el Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú, y los miembros acreditados por la Comisión Nacional, frente al grave daño evidenciado al Patrimonio Nacional en un Monumento de tan importante valor de una ciudad considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad, invoca a las mas altas instancias competentes actuar en resguardo de nuestro Patrimonio y tomar las medidas pertinentes que el caso amerite.

Cusco, Mayo del 2009

El Consejo Regional Cusco del Colegio de Arquitectos del Perú
Comisión Regional de Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Urbanístico, Histórico y Natural - Cusco


Y, en el foro Patrimonio Vivo ( http://groups.google.com.pe/group/patrimonio-vivo) el Arq. Humberto Palacios Miró Quesada publica una carta dirigida a conspicuas figuras del ámbito de la Protección Cultural de nuestro medio y del exterior, así como de funcionarios del Instituto Nacional de Cultura, cuyo tenor cito a continuación:

Estimadas autoridades del INC:
El siguiente pronunciamiento del Colegio de Arquitectos del Perú, me exime de mayores comentarios. Sin embargo, debo manifestar lo siguiente:
Creo que no se trata de ser críticos sin fundamento, por la manera cómo es que se gestiona el Patrimonio Edificado en nuestro Perú. Tampoco se trata de un chauvinismo desenfrenado en defensa de lo que es nuestro. Creo que sólo hay que tener un mínimo de sensibilidad, respeto y sentido común para gestionar nuestro patrimonio local, regional y nacional.
Siendo el Centro Histórico de Cusco considerado Patrimonio Mundial y al estar realizándose una obra de muchísima envergadura como lo es la intervención del la manzana del ex Convento de San Agustín de Cusco, lo primero que se ha debido realizar, a mi modesto entender, antes de las autorizaciones aparentemente indebidos según el comunicado del CAP, es la comunicación al Centro del Patrimonio Mundial - UNESCO, conforme lo establece esta organización internacional en el parágrafo 172 de las Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, la cual dice a la letra:

172. El Comité del Patrimonio Mundial invita a los Estados Partes de la Convención, a que INFORMEN, a través de la Secretaría, de sus propósitos de INICIAR o AUTORIZAR, en una zona protegida por la Convención, obras de restauración CONSIDERABLES o NUEVAS EDIFICACIONES que pudieran MODIFICAR el Valor Universal Excepcional del bien. En tal caso, la notificación se deberá efectuar LO ANTES POSIBLE (por ejemplo, antes de la redacción de los documentos básicos de proyectos específicos) y antes de que se tomen DECISIONES DIFÍCILMENTE REVERSIBLES, a fin que el Comité pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para garantizar la PLENA CONSERVACIÓN del Valor Universal del bien. (Lo resaltado es mío).

Guardo la esperanza que en Québec, Canadá se haya informado al Comité del Patrimonio Mundial sobre este PROYECTO y actual OBRA que se está realizando en pleno núcleo histórico de Cusco. Si no fue así, espero lo hayan informado posteriormente de lo contrario se sumará, en el lapso de estos dos últimos años, un atentado más contra el Patrimonio Edificado en nuestro país. Es lamentable decirlo, pero la realidad muchas veces supera lo que nadie imaginó.

Humberto Palacios Miró Quesada
Arquitecto

Me permito manifestar mi opinión al respecto.

Quiero adherir al Pronunciamiento del Colegio de Arquitectos Consejo Regional Cusco y a las palabras de Humberto Palacios, quien como arquitectos restaurador y ex funcionario del INC, sabe cómo se manejan ciertas decisiones.

A la vez, quisiera plantear un punto de reflexión acerca de algo que nos quieren poner como distractor para evitar que nos concentremos y focalicemos nuestras fuerzas en aquello que es lo nuestro, la defensa del Patrimonio de todos los peruanos. Aquí no hablamos, como bien dice Humberto, de chauvinismos trasnochados o antichilenismos del tiempo de "¡Mamita, los chilenos!" (como decía mi abuela). Este es un proyecto y una obra que ha pasado por todos los requisitos de licencia, tanto en el Municipio, como en el INC, siendo revisado, en ambas instancias, por colegas arquitectos, se supone que tanto experto restauradores, cuanto que conocedores los reglamentos y normas, lo que supone (o supondría, o habría supuesto) una garantía de respeto a los bienes patrimoniales y un nivel de alta calidad. No obstante no ha sido así. Creo que todos sabemos cómo se consiguen estas exenciones, en cualquier instancia del aparato estatal peruano, Comisiones Técnicas de los Colegios Profesionales, inclusive. Sabemos, y Humberto es testigo, desde el cargo que honorablemente ocupó en el INC, cómo un Director puede evitar que se apruebe en esas Comisiones Nacionales Técnicas Calificadoras de Proyectos Arquitectónicos (CNTCPA), proyectos que cumplen con lo que se solicita en el organismo tutelar y que, incluso, tienen informes positivos de los expertos de las direcciones correspondientes.

Consecuentemente, se deja ver que dichas Comisiones (en el INC y en los Municipios) no son una garantía de nada, aunque debieran ser la absoluta garantía de que, en el supuesto (que debiera ser negado, pero que desgraciadamente no lo es) de que algo se hubiera escapado a los funcionarios técnicos del INC, donde debieran estar los mayores expertos en el tema (como en todo el mundo civilizado) las comisiones de los colegios y de los expertos enviados por organismos de la sociedad civil cuya participación en el manejo del patrimonio debe ser más activa, detectarían el problema. De lo único que son garantía estas Comisiones Municipales es de los ingresos económicos por dietas, para quienes las conforman y que son quienes más están luchando porque vuelvan a existir.

No sucede así. Es más, casi nunca ha sucedido así. La muestra palpable es, como, con Comisiones, tenemos las construcciones que tenemos; y las ciudades que tenemos. Se destruye el patrimonio y..., lo peor de todo es que NADIE ES RESPONSABLE. El sistema está hecho y diseñado para que nadie sea sindicado como responsable. O por lo menos, nadie salga sancionado.
Adhiriendo a lo manifestado por la Regional Cusco, del Colegio de Arquitectos, me permito preguntar ¿quiénes -profesionales arquitectos colegiados- dieron pase en el Municipio y en el INC? El nombre, en el fondo, no interesa, no soy Magaly Medina, pero la pregunta que sigue es:

¿Cuál es la sanción que el CAP Cusco (o el Consejo Nacional) tiene prevista para estos trasgresores de las normas (incluso internacionales, como señala Humberto) y co-destructores del Patrimonio Nacional? ¿Acaso no son los mismos de siempre, sea desde dentro del INC, en una Comisión del INC, en una Comisión municipal o en el ejercicio profesional? ¿Cuándo, los arquitectos peruanos, llegaremos a ser RESPONSABLES civiles y penales de lo que firmemos, sin necesidad de que "nos revisen la plana", pagando las trasgresiones con multas, suspensión de la licencia de ejercicio, privación de la libertad y/o tramitación -ante la universidad respectiva, a nombre de la Nación- del retiro del título profesional correspondiente? Esa sería una forma de llegar a niveles de calidad que son estándares en el mundo civilizado.

Con Comisiones o sin ellas, en tanto los profesionales peruanos no seamos responsables, se hará lo que se quiera, donde se quiera, cuando se quiera. La responsabilidad se extiende a todo ámbito del ejercicio profesional, como proyectistas y como revisores.

La violación de las normas se da, de igual manera, desde la práctica del proyecto o como revisores. Por desgracia.

No es cuestión de que existan Comisiones, o no, sino de que exista, y se exija, responsabilidad y profesionalismo, además de decencia, obviamente.

Arq. Juan E. De Orellana Rojas
CAP 2325 - M. ICOMOS 3975